Micelio

decreto 3136 de 1952

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en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Efectos De La Liquidación Del Gravamen Ad-Valórem, Las Aduanas Del País Tomarán Como Valor Normal De Automotores, Maquinaria Y Equipo Industrial, Los Precios Fijados En Las Listas De Valores Gravables Que Elabore El Departamento De Arancel De La Dirección General De Aduanas, Independientemente De Que Tales Mercancías Lleguen Al País Nuevas O Usadas

°. Para efectos de la liquidación del gravamen ad-valórem, las Aduanas del país tomarán como valor normal de automotores, maquinaria y equipo industrial, los precios fijados en las listas de valores gravables que elabore el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, independientemente de que tales mercancías lleguen al país nuevas o usadas.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

°. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Publicación

°. Este Decreto rige desde su publicación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas