Micelio

decreto 95 de 1940

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Artículo 1La Junta De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1482 De 1939, Quedará Integrada Así: Por Un Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Designado Por Ese Despacho; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrados Por El Ministerio Mencionado, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana

° La Junta de que trata el artículo 1º del Decreto 1482 de 1939, quedará integrada así: Por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, designado por ese Despacho; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrados por el Ministerio mencionado, y por dos delegados de la Federación Farmacéutica Colombiana.

Artículo 2Prorrógase El Término Concedido Por El Artículo 3º Del Decreto Anteriormente Citado, Hasta El Treinta (30) De Abril De Este Año

º Prorrógase el término concedido por el artículo 3º del Decreto anteriormente citado, hasta el treinta (30) de abril de este año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social