El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
En los términos generales del Decreto número 880 de 1911, y con la limitación de cincuenta palabras, concédese franquicia telegráfica al señor Presidente de la Comisión. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno