Micelio

decreto 810 de 1913

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

En los términos generales del Decreto número 880 de 1911, y con la limitación de cincuenta palabras, concédese franquicia telegráfica al señor Presidente de la Comisión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno