en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que actualmente existe una diferencia de precios entre las embarcaciones fluviales en los Terminales de Barranquilla y Cartagena es indispensable que se ejecuten durante las venticuatro horas del día
Considerando · 2 motivos
Que actualmente existe una diferencia de precios entre las embarcaciones fluviales en los Terminales de Barranquilla y Cartagena es indispensable que se ejecuten durante las venticuatro horas del día;
Que actualmente existe una diferencia de precios entre las faenas que se ejecutan en tiempo ordinario y las que se realizan en tiempo extraordinario que es conveniente eliminar transitoriamente para lograr los fines indicados en el considerando anterior;
Artículo 1Las Tarifas Fijadas Por El Artículo Primero Del Decreto Número 2235 De 1950 Para Servicios Fluviales En Tiempo Ordinario En Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena, Se Aplicarán También A Las Faenas Que Se Ejecuten En Tiempo Extraordinario
° Las tarifas fijadas por el artículo primero del Decreto número 2235 de 1950 para Servicios Fluviales en tiempo ordinario en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, se aplicarán también a las faenas que se ejecuten en tiempo extraordinario.
Artículo 2La Disposición Ordenada En El Artículo Anterior Tiene Carácter Transitorio Hasta Tanto Se Haga Un Reajuste General De Las Tarifas De Los Terminales
° La disposición ordenada en el artículo anterior tiene carácter transitorio hasta tanto se haga un reajuste general de las tarifas de los Terminales.
Artículo 3En Estos Términos Queda Modificado El Decreto Número 2235 De 1950
° En estos términos queda modificado el Decreto número 2235 de 1950.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.