El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978
Artículo 1Concédense 15 Días Hábiles De Vacaciones Al Doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, Correspondiente A Un Año De Servicios Continuos, Por El Tiempo Comprendido Entre El 7 De Agosto De 1990 Y El 6 De Agosto De 1991, Inclusive, Contados A Partir Del 21 De Agosto De 1991
° Concédense 15 días hábiles de vacaciones al doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, correspondiente a un año de servicios continuos, por el tiempo comprendido entre el 7 de agosto de 1990 y el 6 de agosto de 1991, inclusive, contados a partir del 21 de agosto de 1991.
Artículo 2Reconócese Y Ordénese Pagar Al Doctor Fernando Brito Ruiz La Prima De Vacaciones A Que Tiene Derecho, Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia
° Reconócese y ordénese pagar al doctor Fernando Brito Ruiz la prima de vacaciones a que tiene derecho, con cargo al presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República