DecretoDerogado
Decreto 1988 de 1991
por el cual se conceden unas vacaciones y se ordena el reconocimiento y pago de la prima de vacaciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Concédense 15 Días Hábiles De Vacaciones Al Doctor Femando Brito Ruiz, Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, Correspondiente A Un Año De Servicios Continuos, Por El Tiempo Comprendido Entre El 7 De Agosto De 1990 Y El 6 De Agosto De 1991, Inclusive, Contados A Partir Del 21 De Agosto De 19912Reconócese Y Ordénese Pagar Al Doctor Fernando Brito Ruiz La Prima De Vacaciones A Que Tiene Derecho, Con Cargo Al Presupuesto De La Actual Vigencia3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y del Decreto 1045 de 1978
- Fabio Villegas RamírezEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República