en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase A La Junta General De La Beneficencia De Cundinamarca Para Que Efectué En El Presente Año Un Sorteo Extraordinario En Su Lotería Sin Sujeción A Las Prescripciones De La Ley 64 De 1923
°. Autorizase a la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca para que efectué en el presente año un sorteo extraordinario en su lotería sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923.
Artículo 2Los Billetes Para Ese Sorteo Quedan Exentos De Todo Impuesto De Carácter Nacional, Siendo Libre Su Venta En El Territorio De La Republica
°. Los billetes para ese sorteo quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, siendo libre su venta en el territorio de la Republica.
Artículo 3El Valor De Cada Billete Será Unitario En Todo El País Y No Podrá Exceder De $500
°. El valor de cada billete será unitario en todo el país y no podrá exceder de $500.00.
Artículo 4La Utilidad Liquida De Ese Sorteo Se Invertirá Exclusivamente En La Construcción Y Dotación Del Nuevo Hospital San Juan De Dios De Esta Ciudad, Que Viene Adelantando La Junta General De Beneficencia
°. La utilidad liquida de ese sorteo se invertirá exclusivamente en la construcción y dotación del nuevo Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, que viene adelantando la Junta General de Beneficencia.
Artículo 5La Cantidad Destinada Para Premios Equivaldrá Al 54% De La Emisión, En Su Valor Nominal
°. La cantidad destinada para premios equivaldrá al 54% de la emisión, en su valor nominal.
Artículo 6Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
°. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.