Micelio

decreto 1113 de 1952

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorizase A La Junta General De La Beneficencia De Cundinamarca Para Que Efectué En El Presente Año Un Sorteo Extraordinario En Su Lotería Sin Sujeción A Las Prescripciones De La Ley 64 De 1923

°. Autorizase a la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca para que efectué en el presente año un sorteo extraordinario en su lotería sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923.

Artículo 2Los Billetes Para Ese Sorteo Quedan Exentos De Todo Impuesto De Carácter Nacional, Siendo Libre Su Venta En El Territorio De La Republica

°. Los billetes para ese sorteo quedan exentos de todo impuesto de carácter nacional, siendo libre su venta en el territorio de la Republica.

Artículo 3El Valor De Cada Billete Será Unitario En Todo El País Y No Podrá Exceder De $500

°. El valor de cada billete será unitario en todo el país y no podrá exceder de $500.00.

Artículo 4La Utilidad Liquida De Ese Sorteo Se Invertirá Exclusivamente En La Construcción Y Dotación Del Nuevo Hospital San Juan De Dios De Esta Ciudad, Que Viene Adelantando La Junta General De Beneficencia

°. La utilidad liquida de ese sorteo se invertirá exclusivamente en la construcción y dotación del nuevo Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, que viene adelantando la Junta General de Beneficencia.

Artículo 5La Cantidad Destinada Para Premios Equivaldrá Al 54% De La Emisión, En Su Valor Nominal

°. La cantidad destinada para premios equivaldrá al 54% de la emisión, en su valor nominal.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

°. Este Decreto regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras públicas