DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1113 de 1952
Por el cual se exime de pagar impuestos a los billetes para el sorteo extraordinario de la Lotería de Cundinamarca que jugará en el mes de diciembre de 1952
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase A La Junta General De La Beneficencia De Cundinamarca Para Que Efectué En El Presente Año Un Sorteo Extraordinario En Su Lotería Sin Sujeción A Las Prescripciones De La Ley 64 De 19232Los Billetes Para Ese Sorteo Quedan Exentos De Todo Impuesto De Carácter Nacional, Siendo Libre Su Venta En El Territorio De La Republica3El Valor De Cada Billete Será Unitario En Todo El País Y No Podrá Exceder De $5004La Utilidad Liquida De Ese Sorteo Se Invertirá Exclusivamente En La Construcción Y Dotación Del Nuevo Hospital San Juan De Dios De Esta Ciudad, Que Viene Adelantando La Junta General De Beneficencia5La Cantidad Destinada Para Premios Equivaldrá Al 54% De La Emisión, En Su Valor Nominal6Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras públicas