DecretoVigente
Decreto 962 de 1992
por el cual se dictan normas encaminadas a facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Los Artículos 22, 95 Numeral 6º Y 13 Transitorio De La Constitución Política Y En Concordancia Con El Decreto 777 De 1992, Están Excluidos Del Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Dicho Decreto, Los Pagos Que Se Efectúen A Personas Naturales O Jurídicas En Cumplimiento De Los Acuerdos Firmados O Que Se Firmen Con Grupos De Excombatientes O Grupos Guerrilleros Desmovilizados Vinculados A Proceso De Paz Bajo La Dirección Del Gobierno Nacional2La Ejecución De Los Gastos Correspondientes A Las Partidas Presupuestales De Que Trata El Presente Decreto, Se Hará En Concordancia Con La Política Que Para El Efecto Señale El Consejero Presidencial Para La Paz3El Fondo De Desarrollo Comunal Del Ministerio De Gobierno, Podrá Celebrar Directamente En La Medida En Que Las Circunstancias Así Lo Aconsejen, Contratos De Fiducia O Encargo Fiduciario Con Entidades Legalmente Autorizadas Para El Efecto4Los Contratos Que Se Celebren Para El Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Sólo Se Someterán A Normas Que Rigen La Contratación Entre Particulares5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las señaladas en el artículo transitorio 13 de la Constitución Política de Colombia, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro de Gobierno
- Fabio Villegas RamirezEl Director Departamento Administrativo Presidencia de la República