Micelio

Artículo 3

El Fondo De Desarrollo Comunal Del Ministerio De Gobierno, Podrá Celebrar Directamente En La Medida En Que Las Circunstancias Así Lo Aconsejen, Contratos De Fiducia O Encargo Fiduciario Con Entidades Legalmente Autorizadas Para El Efecto

Decreto 962 de 1992 · por el cual se dictan normas encaminadas a facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno, podrá celebrar directamente en la medida en que las circunstancias así lo aconsejen, contratos de fiducia o encargo fiduciario con entidades legalmente autorizadas para el efecto. El respectivo contrato o encargo deberá guardar siempre relación con los gastos necesarios para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados al proceso de paz bajo la dirección del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 962 de 1992