en uso de sus facultades y en desarrollo de la Ley 29 de 1936.
Artículo 1El Personal De Las Guarniciones De Los Territorios Nacionales Se Escogerá De Preferencia Entre Los Conscriptos Que Una Vez Llegados A Los Cuerpos De Tropas, Expresaren Libremente El Deseo De Prestar Su Servicio En Tales Territorios
º. El personal de las guarniciones de los territorios nacionales se escogerá de preferencia entre los conscriptos que una vez llegados a los Cuerpos de tropas, expresaren libremente el deseo de prestar su servicio en tales territorios.
Artículo 2El Personal Militar Que Preste Sus Servicios En Los Territorios Nacionales, Tendrá Derecho A Un Sobresueldo Correspondiente Al 15 Por 100 De Su Sueldo
º. El personal militar que preste sus servicios en los territorios nacionales, tendrá derecho a un sobresueldo correspondiente al 15 por 100 de su sueldo.
Artículo 3Terminado Su Servicio Militar Obligatorio, Los Individuos Que Quisieren Permanecer En La Región Como Colonos, Tendrán Derecho A Los Siguiente: 1) A Que Se Les Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Cincuenta Hectáreas En El Lugar Escogido Para La Colonización En La Misma Guarnición
º. Terminado su servicio militar obligatorio, los individuos que quisieren permanecer en la región como colonos, tendrán derecho a los siguiente: 1) A que se les señale y entregue una parcela hasta de cincuenta hectáreas en el lugar escogido para la colonización en la misma guarnición. 2) A que se les dé trabajo remunerado durante los seis primeros meses, a partir de la fecha en que sean dados de baja de las filas, con un jornal de cincuenta centavos diarios. 3) A recibir en calidad de préstamo la suma de ciento cincuenta pesos ($150), en materiales, para la construcción de su casa de habitación. 4) Al auxilio médico gratuito; 5) A que se les suministre, también gratuitamente, semillas y herramientas para el cultivo de sus parcelas.
Artículo 4El Ministerio De Guerra, Previo Acuerdo Con El Ministerio De Industrias, Procederá A Nombrar Las Comisiones Que Deben Hacer La Delimitación Para Las Reservas Correspondientes
º. El Ministerio de Guerra, previo acuerdo con el Ministerio de Industrias, procederá a nombrar las comisiones que deben hacer la delimitación para las reservas correspondientes.
Artículo 5Facúltase Al Ministerio De Guerra Para Reglamentar El Presente Decreto Y Para Dictar Las Medidas Que Fueren Necesarias Para Su Ejecución
º. Facúltase al Ministerio de Guerra para reglamentar el presente Decreto y para dictar las medidas que fueren necesarias para su ejecución. Comuníquese y publíquese.