DecretoVigente
Decreto 359 de 1965
por el cual se reglamenta el literal l) del artículo 4° del Decreto-ley 3242 de 1963.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Objeto De Que El Departamento Administrativo De Planeación Pueda Cumplir Más Adecuadamente Con La Función Que Le Encomienda El Artículo 4º, Literal 1) Del Decreto Ley 3242 De 1963, El Jefe De Dicho Departamento Podrá Establecer, Previa Autorización De Los Presidentes Del Senado De La República Y De La Cámara De Representantes, Una Oficina En El Capitolio Nacional, Dependiente Del Mencionado Departamento, Destinada A Agilizar El Trámite De Las Solicitudes Que Formulen Las Comisiones Y Los Miembros Del Congreso Nacional En Materia De Asistencia Técnica Por Parte De Dicho Departamento, O Para El Suministro De Cualquier Información De Carácter Económico Que Se Le Demande2En Desarrollo De Lo Anterior, El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Podrá Destacar En Tal Oficina El Personal De Empleados De Esa Dependencia Que Sea Necesario Para El Cumplimiento De Los Mencionados Fines3El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación, Mediante Resolución Administrativa Establecerá La Forma Como Deberá Prestarse El Servicio Que En Este Decreto Se Prevé4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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