º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 359 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 359 de 1965 · por el cual se reglamenta el literal l) del artículo 4° del Decreto-ley 3242 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.