DecretoCompilado
Decreto 1598 de 2011
Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998, Modificado Y Adicionado Por Los Artículos 7° Del Decreto 2209 De 1998, 1° Del Decreto 2316 De 1998, 30 Del 2445 De 2000 Modificado Por El Decreto 644 De 2002, 1° Del 134 De 2001, 1° Del 3668 De 2006, 1° Del 4561 De 2006, 1° De Los Decretos 966, 1440 Y 2045 De 2007 Y 4863 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 152El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Sustituye El Artículo 15 Del Decreto 1737 De 1998 Con Sus Modificaciones Y Adiciones
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en los numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Ernesto Molano VegaEl Ministro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones