Micelio

decreto 649 de 1913

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Artículo 1Los Cinco Pesos ($ 5) De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 7

° Los cinco pesos ($ 5) de que trata el

Parágrafo

del artículo 7.° del Decreto número 909 de 1906 se pagarán por los interesados así en el caso de que el testamento haya sido extendido en papel común y lleve o no cada hoja las estampillas exigidas por la Sección T (Testamentos), del Decreto aludido, como en el caso de que, habiendo sido extendido el testamento en papel sellado, no se haya provisto a cada hoja de las estampillas referidas.

Parágrafo

Artículo 7 DECRETO 909 de 1906

Artículo 2Los Cinco Pesos ($ 5) Que Exige El Parágrafo Antes Citado Se Pagarán En Estampillas De Timbre, Las Cuales Se Adherirán A Cada Hoja, Al Ser Presentado El Testimonio Al Juez De La Casa Mortuoria, Si Se Tratare De Testamento Público, O Una Vez Abierto Y Publicado El Testamento Cerrado

° Los cinco pesos ($ 5) que exige el

Parágrafo

antes citado se pagarán en estampillas de timbre, las cuales se adherirán a cada hoja, al ser presentado el testimonio al Juez de la casa mortuoria, si se tratare de testamento público, o una vez abierto y publicado el testamento cerrado. Las estampillas serán reclamadas, adheridas y anuladas en uno y otro caso, por el Juez referido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda