Micelio

decreto 2923 de 1979

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Artículo 1Refórmase El Artículo 66 Del Decreto 1927 De 1975, En El Sentido De Que Para La Vigencia Fiscal En Curso, Las Intendencias Y Comisarías Pueden Abrir Créditos Y Efectuar Traslados Presupuestales Hasta El 31 Y 15 De Diciembre De 1979, Respectivamente

° Refórmase el artículo 66 del Decreto 1927 de 1975, en el sentido de que para la vigencia fiscal en curso, las Intendencias y Comisarías pueden abrir créditos y efectuar traslados presupuestales hasta el 31 y 15 de diciembre de 1979, respectivamente.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendentas y Comisarías