Micelio

decreto 1612 de 1915

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Créase El Puesto De Ayudante De La Junta E Inspector General De Los Trabajos, De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta De Canalización

° Créase el puesto de Ayudante de la Junta e Inspector General de los trabajos, de libre nombramiento y remoción de la Junta de Canalización.

Artículo 2Las Funciones Del Ayudante De La Junta E Inspector, General De Los Trabajos, Serán Las Siguientes: A) Intervenir En El Recibo De Todos Los Vehículos Y Del Taller, Almacén Y Materiales Y Útiles De La Canalización, Así Como En La Formación De Los Inventarios A Que Se Refieren Los Artículos 31 Y 32 Del Decreto Número 797 De 1915, (Mayo 5)

° Las funciones del Ayudante de la Junta e Inspector, General de los Trabajos, serán las siguientes

a)

Intervenir en el recibo de todos los vehículos y del Taller, Almacén y materiales y útiles de la Canalización, así como en la formación de los inventarios a que se refieren los artículos 31 y 32 del Decreto número 797 de 1915, (mayo 5).

b)

Presentar semanalmente a la Junta un proyecto de los trabajos que hayan de ejecutarse para la reparación y conservación de los vehículos y de los que fueren necesarios para conservar y mejorar el cauce en los caños de Barranquilla.

c)

Inspeccionar todos los trabajos y cuidar de que éstos se ejecuten conforme a los planos acordados y ordenados por la Junta.

d)

Atender al recibo y despacho de los vehículos, haciendo formar y examinar los inventarios del equipo y útiles de cada uno de ellos, en cada viaje.

e)

Inspeccionar y fiscalizar la Confección de roles de las dragas y demás vehículos de la Canalización, y los de todos los trabajos del ramo. Estos roles serán visados por dicho Ayudante Inspector, antes de ser presentados a la Junta.

f)

Inspeccionar y fiscalizar el suministro de provisiones de despensa y de máquina para las dragas y demás vehículos, así como del de combustible.

g)

Cumplir y hacer cumplir las demás atribuciones que le confiere la Junta.

Artículo 3Mientras La Junta No Contrate La Dirección De Los Trabajos De Limpia Y Canalización Del Río Magdalena Con El Ingeniero Especialista De Que Trata El Parágrafo 2

° Mientras la Junta no contrate la dirección de los trabajos de limpia y canalización del río Magdalena con el Ingeniero especialista de que trata el

Parágrafo 2

° del artículo 16 del Decreto 797 de 1915, la dirección de tales trabajos quedará a cargo del mencionado Ayudante e Inspector General de Trabajos, de acuerdo con las disposiciones que adopte la Junta.

Artículo 4El Ayudante Inspector Prestará Fianza De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3

° El Ayudante Inspector prestará fianza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto número 797, ya citado.

Artículo 5El Sueldo Del Ayudante De La Junta E Inspector General De Trabajos, Será De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales

° El sueldo del Ayudante de la Junta e Inspector General de Trabajos, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Agricultura y Comercio