Micelio

decreto 1111 de 1992

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Considerando · 1 motivo

Que la Ley 5ª de 1992 estableció una nueva planta de personal para el Senado de la República y la Cámara de Representantes, creando una nueva nomenclatura de cargos y grados para las distintas denominaciones de los empleos, a los cuales se hace necesario fijarles la asignación básica mensual.

Artículo 1La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos, Contemplados En La Ley 5ª De 1992, Para El Senado De La República Y La Cámara De Representantes Será La Siguiente: Grado Asignacion Basica 01 $ 140

º La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos, contemplados en la Ley 5ª de 1992, para el Senado de la República y la Cámara de Representantes será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 140.000 02 $ 160.000 03 $ 180.000 04 $ 240.000 05 $ 300.000 06 $ 360.000 07 $ 400.000 08 $ 460.000 09 $ 500.000 10 $ 560.000 11 $ 600.000

Parágrafo

Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y su régimen prestacional será el mismo de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Nivel Nacional.

Artículo 2La Escala De Remuneración Total Para Los Empleos De Mayor Jerarquía Contemplados En La Ley 5ª De 1992, Para El Senado Y La Cámara De Representantes, Será La Siguiente: Grado Asignacion Basica 12 $ 900

º La escala de remuneración total para los empleos de mayor jerarquía contemplados en la Ley 5ª de 1992, para el Senado y la Cámara de Representantes, será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 12 $ 900.000 13 $ 920.000 14 $ 1.080.000

Parágrafo

Los empleados públicos a que se refiere el presente artículo, disfrutarán únicamente de la prima de navidad y no tendrán derecho a ninguna otra prima, auxilio, subsidio, bonificación o cualquier otra clase de emolumento.

Artículo 3La Asignación Básica Y Las Remuneraciones Establecidas En Este Decreto Regirán Para Los Empleados Que Se Nombren Y Posesionen En El Senado De La República Y La Cámara De Representantes, Con Base En La Ley 5ª De 1992

º La asignación básica y las remuneraciones establecidas en este Decreto regirán para los empleados que se nombren y posesionen en el Senado de la República y la Cámara de Representantes, con base en la Ley 5ª de 1992.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4° de 1992, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil