El Presidente de la República
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1A Partir Del 2 De Enero De 1989 El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Será De Tres Mil Sesenta Y Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($3
º A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50) moneda corriente mensuales.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 61 Del 15 De Enero De 1988
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 61 del 15 de enero de 1988.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte