Micelio

decreto 806 de 1913

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Artículo 1

Artículo único. Habilítanse las Administraciones de Correos de Garagoa y Labranzagrande para atender al servicio de giros postales, y se dispone que ,1a Administración General del ramo las provea de los fondos y de los formularios necesarios para el objeto. Comuníquese y publiques.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno