Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Agricultura para concurrir a la "II Feria Exposición Agropecuaria Internacional de 1956", que se llevara a cabo en Bogotá entre el 3 de julio y el 7 de agosto del año en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, construirá el pabellón (Stand) para la presentación de muestrarios, gráficos, fotografías y elementos en general relacionados con las actividades agropecuarias y de explotación y defensa de los recursos naturales renovables del país.
Artículo 2359Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo tercero. Para atender tanto al arrendamiento del espacio dentro de los terrenos de la exposición para el pabellón del Ministerio de Agricultura, como para la contratación de las obras de construcción y dotación de dicho pabellón y demás gastos similares, hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda legal, afectando la disponibilidad del Capítulo 206, articulo 2359 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 4
Artículo cuarto. Los contratos que celebre el Gobierno para el fin indicado en este Decreto, quedan exentos de la formalidad de revisión por el Consejo de Estado.
Artículo 5
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 14Decreto 198 De 1957 Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
Artículo quinto. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.