DecretoVigente
Decreto 1109 de 1992
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptase La Siguiente Nota Adicional En El Arancel De Aduanas: "señálase 0% De Gravamen Arancelario A Las Subpartidas Que A Continuación Se Indican: Partidas 7207110000 7207120000 7207190000 72072000002º Para Tener Derecho Al Tratamiento Arancelario Previsto En El Artículo Anterior, La Dirección General De Aduanas Verificará Que En El Registro De Importación Se Haya Certificado Por Parte Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, La Actividad Industrial Del Importador En Los Sectores Siderúrgico Y Metalmecánico3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Hasta El 30 De Septiembre De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oídos los conceptos del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
- Hector José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Noemi Sanin De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior · encargado