en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Auméntase La Asignación Básica Mensual Al Personal Que Presta Sus Servicios En El Instituto De Seguros Sociales Que No Se Encuentran Vinculados A La Planta De Personal, De Acuerdo Con Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 35
º A partir del 1º de enero de 1988, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales que no se encuentran vinculados a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 35.565 el 25% Para remuneraciones hasta de $ 60.005 el 24% Para remuneraciones hasta de $ 96.070 el 22% Para remuneraciones de $ 96.071 en adelante el 20%
Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.
Artículo 2º Para El Personal Fuera De Planta Que Cumple Funciones Similares A Las De Funcionarios De Seguridad Social Se Aplica El Porcentaje Que Resulte Más Favorable, Entre El Señalado En El Artículo Anterior O El Que Señale La Convención De Trabajo
º Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención de Trabajo.
Artículo 3º Los Auxilios De Alimentación Y Transporte Fijados Para Los Funcionarios De Seguridad Social Se Harán Extensivos Al Personal Indicado En El Artículo Segundo De Este Decreto
º Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto-Ley 164 De 1987 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1988
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 164 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1988.