DecretoVigente
Decreto 2916 de 2011
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos Clasificados En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 8701100000 8701300000 8704100010 8704100090 8705902000 8707100000 8708210000 8708291000 8708502100 8708950000 8708992100 8708994000 8708999600 8709110000 8709190000 8709900000 8714200000 8714921000 8714929000 8714940000 8714950000 8714960000 8716310000 8716390010 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado (El Gravamen Arancelario ) Artículo 2 Decreto 882 De 20122El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Un Año, Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006 Modificado Por El Decreto 4115 De 2010, Y Los Decretos 511 Y 1750 De 2011
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- William Bruce Mac Master RojasEl Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Sergio Diazgranados GuidaEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo