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Artículo 2

El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Por El Término De Un Año, Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto

Decreto 2916 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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