Artículo 1La Partida Apropiada En El Capítulo 122, Artículo 1864 Del Presupuesto De Gastos Vigente Se Entregara Al Tesoro Municipal De El Cerrito (Valle)
°. La partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1864 del Presupuesto de gastos vigente se entregara al Tesoro Municipal de El Cerrito (Valle).
Artículo 2Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero Del Municipio De El Cerrito (Valle) Deberá Garantizar El Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República
°. Como requisito previo indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero del Municipio de El Cerrito (Valle) deberá garantizar el manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3El Tesorero Del Municipio De El Cerrito (Valle) Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
°. El Tesorero del Municipio de El Cerrito (Valle) deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De El Cerrito (Valle), Para La Obra A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos
°. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de El Cerrito (Valle), para la obra a que se refiere el considerando de este Decreto, no podrán emplearse en fines distintos.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.