DecretoVigente
Decreto 1109 de 1953
Por el cual se reglamenta la inversión de una partida
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida Apropiada En El Capítulo 122, Artículo 1864 Del Presupuesto De Gastos Vigente Se Entregara Al Tesoro Municipal De El Cerrito (Valle)2Como Requisito Previo Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero Del Municipio De El Cerrito (Valle) Deberá Garantizar El Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República3El Tesorero Del Municipio De El Cerrito (Valle) Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De El Cerrito (Valle), Para La Obra A Que Se Refiere El Considerando De Este Decreto, No Podrán Emplearse En Fines Distintos5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición