DecretoVigente
Decreto 1954 de 2012
por el cual se dictan disposiciones para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto El Presente Decreto Tiene Por Objeto Establecer Las Condiciones Y Procedimientos Para Implementar El Sistema De Información De Pacientes Con Enfermedades Huérfanas, Definidas En El Artículo 2° De La Ley 1392 De 2010, Modificado Por El Artículo 140 De La Ley 1438 De 2011, Con El Fin De Disponer De La Información Periódica Y Sistemática Que Permita Realizar El Seguimiento De La Gestión De Las Entidades Responsables De Su Atención, Evaluar El Estado De Implementación Y Desarrollo De La Política De Atención En Salud De Quienes Las Padecen Y Su Impacto En El Territorio Nacional2Ámbito De Aplicación3Entidades Responsables Del Reporte De Información4Fases Para La Recopilación Y Consolidación De La Información5Fuentes De Información6Certificación De Veracidad De La Información7Validaciones Y Auditoría De La Información8Reserva En El Manejo De La Información9Obligatoriedad Del Reporte De La Información Para Acceder A Los Recursos Del Fondo De Solidaridad Y Garantía-Fosyga10Obligatoriedad Y Divulgación11Vigencia Y Derogatoria
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 1°, 5° y 7° de la Ley 1392 de 2010, y
- Alejandro Gaviria UribeEl Ministro de Salud y Protección Social