°. Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas, definidas en el artículo 2° de la Ley 1392 de 2010, modificado por el artículo 140 de la Ley 1438 de 2011, con el fin de disponer de la información periódica y sistemática que permita realizar el seguimiento de la gestión de las entidades responsables de su atención, evaluar el estado de implementación y desarrollo de la política de atención en salud de quienes las padecen y su impacto en el territorio nacional.
Artículo 1
Objeto El Presente Decreto Tiene Por Objeto Establecer Las Condiciones Y Procedimientos Para Implementar El Sistema De Información De Pacientes Con Enfermedades Huérfanas, Definidas En El Artículo 2° De La Ley 1392 De 2010, Modificado Por El Artículo 140 De La Ley 1438 De 2011, Con El Fin De Disponer De La Información Periódica Y Sistemática Que Permita Realizar El Seguimiento De La Gestión De Las Entidades Responsables De Su Atención, Evaluar El Estado De Implementación Y Desarrollo De La Política De Atención En Salud De Quienes Las Padecen Y Su Impacto En El Territorio Nacional
Decreto 1954 de 2012 · por el cual se dictan disposiciones para implementar el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.