DecretoDerogado
Decreto 97 de 1988
Por el cual se fija una escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignacion Basica 01 $ 1682º En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo3º Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Establecidas En El Decreto Extraordinario 1168 De 1980 Y En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, Se Regirán Por Las Normas Contenidas En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos Leyes 159 Y 595 De 1987, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico · encargado
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil