Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Enero De 1988, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignacion Basica 01 $ 168

Decreto 97 de 1988 · Por el cual se fija una escala de remuneración de los empleos de la Comisión Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1988, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º del Decreto Extraordinario 1168 de 1980: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 168.900 02 204.700 03 220.400 04 231.500 05 327.700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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