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DecretoVigente

Decreto 803 de 1989

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 2 De 1989 (Enero 26) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Cláusula Trigesimoquinta De Dicho Contrato Dispone Que Durante El Primer Semestre De 1989 La Federación Continuará Administrando El Fondo Nacional Del Café Y Prestando Sus Servicios, De Acuerdo Con Lo Estipulado En El Contrato De Diciembre 20 De 1978, En Lo Que Fuere Necesario, Previa Autorización Del Ministro De Hacienda; Que A Partir Del 1°de Julio De 1989 Deberá Dársele Aplicación Plena A Los Términos Del Precitado Contrato, Salvo En Materias Presupuestal Y Contable, Las Cuales Empezarán A Regir Para La Vigencia De 1990; C) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; D) Que El Proyecto De Ingresos Y Egresos Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1989, Fue Estudiado Y Aprobado Los Días 6 Y 25 De Enero De 1989 Por El Delegado Del Ministerio De Hacienda Y Por Los Miembros Cafeteros Integrantes De La Comisión Designada Para Tal Fin Por El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 24 De Noviembre De 1988; E) Que Según La Cláusula Decimoquinta Del Contrato De Diciembre 22 De 1988, El Comité Nacional De Cafeteros Es La Única Corporación Con Facultad Para Asignar Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café; F) Que El Comité Nacional De Cafeteros, En Su Sesión Del 26 De Enero De 1988, Acogió Integralmente El Informe Final De Dicha Comisión, Acuerda: Artículo 1° Fíjase En La Suma De Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta Millones De Pesos ($ 5162Este Decreto Rige Desde La Fecha De Publicación
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