°. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 2 DE 1989 (enero 26) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda; Que a partir del 1°de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990;
Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";
Que el proyecto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1989, fue estudiado y aprobado los días 6 y 25 de enero de 1989 por el Delegado del Ministerio de Hacienda y por los Miembros Cafeteros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 24 de noviembre de 1988;
Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 26 de enero de 1988, acogió integralmente el Informe Final de dicha Comisión, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase en la suma de quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 516.750.000.000), moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve (1989) discriminado así: INGRESOS Ingresos por venta de café $ 362.104.600.000 Ingresos por impuestos y contribuciones 18.297.300.000 Ingresos financieros 48.975.700.000 Venta insumos provisión agrícola 25.658.000.000 Ingresos varios 701.000.000 Aporte entidades gremio cafetero Apoyo planes sociales del Gobierno 442.200.000 Variación del activo corriente 38.972.600.000 Vencimiento inversiones recursos Acuerdo enero 21/86 15.943.000.000 Otros recursos 5.655.600.000 -------- Total Ingresos $ 516.750.000.000 -------- EGRESOS Compras de café $ 256.656.000.000 Gastos operación y comercialización Café en el interior y en el exterior 71.566.100.000 Impuesto ad valorem a pagar 16.977.900.000 Gastos financieros 15.364.200.000 Servicios prestados al Fondo Nacional del Café Por Federacafé. 26.164.993.000 Gastos campaña Roya 19.972.300.000 Gastos generales 1.838.637.000 Gastos varios 5.261.800.000 Costos insumos provisión agrícola 32.949.000.000 Gastos manejo insumos provisión Agrícola 6.840.000.000 Préstamos concedidos 1.282.300.000 Capitalización fondos rotatorios 25.389.800.000 Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades 2.978.000.000 Inversiones en proyectos de mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera 378.400.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 1.306.170.000 Adquisición terrenos 234.000.000 Maquinaria y equipo 1.616.900.000 Disminución pasivos corrientes 9.600.000 Servicio de la deuda largo plazo 29.963.900.000 ------- Total Egresos 516.750.000.000 ------- Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989). El Presidente, (Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA. El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.