Micelio

decreto 802 de 1964

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Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En El Numeral Del Arancel De Aduanas Que Se Detalla A Continuación: Posición Denominación 679-B Lana De Vidrio En Bruto

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en el numeral del Arancel de Aduanas que se detalla a continuación: Posición Denominación 679-b Lana de vidrio en bruto.

Artículo 2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación Y Que En La Fecha Se Encuentren Bajo El Régimen De Prohibida Importación: Posición Denominación 929 Otros Artículos De Relojería, Con Mecanismo De Reloj De Bolsillo B) Relojes Para Automóviles, Embarcaciones Y Aviones

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación y que en la fecha se encuentren bajo el régimen de prohibida importación: Posición Denominación 929 Otros artículos de relojería, con mecanismo de reloj de bolsillo b) Relojes para automóviles, embarcaciones y aviones. 2) Para embarcaciones y aviones. 913 Aparatos fotográficos con o sin objetivo, así como sus partes sueltas> a) Aparatos para imágenes de formato que no excedan de 13 cms., por 18 cms.

Artículo 3El Régimen De Importación Establecido Por Medio Del Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El régimen de importación establecido por medio del presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento