DecretoVigente
Decreto 802 de 1964
por el cual se establece un nuevo régimen de importación para unas Posiciones del Arancel de Aduanas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En El Numeral Del Arancel De Aduanas Que Se Detalla A Continuación: Posición Denominación 679-B Lana De Vidrio En Bruto2Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas Al Régimen De Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación Y Que En La Fecha Se Encuentren Bajo El Régimen De Prohibida Importación: Posición Denominación 929 Otros Artículos De Relojería, Con Mecanismo De Reloj De Bolsillo B) Relojes Para Automóviles, Embarcaciones Y Aviones3El Régimen De Importación Establecido Por Medio Del Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
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