DecretoVigente
Decreto 1759 de 1950
por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Correos y de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Cuyas Partidas Corresponden Al Capítulo 100, Artículo 1531 Del Presupuesto Vigente: Administración Principal De Correos De Bogotá2Créase En El Ramo De Correos La Oficina De Cambio De Bogotá, La Cual Dependerá De La Sección Internacional Del Ministerio, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones, Que Se Pagará Con Imputación Al Capítulo 100, Artículo 1531 Del Presupuesto Vigente: Oficina De Cambio: Una Plaza De Oficial 1°, Con Asignación Mensual De $ 3303Hácense Las Siguientes Supresiones En El Personal De Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Cuyas Partidas Corresponden Al Capitulo 99, Artículo 1523 Del Presupuesto Vigente: Archivo Y Rezago: La Plaza De Oficial Primero, Con Asginación Mensual De 2404Háccnse Las Siguientes Creaciones En El Personal De Oficinas Directas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Las Cuales Se Pagarán Enn Imputación Al Capítulo 99, Artículo 1523 Del Presupuesto Vigente: Archivo Y Rezagos: Jefe $ 3305Los6El Presente Decreto Regirá A Partir Del Día 16 De Mayo Del Año En Curso
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidaspor el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos