Micelio

Artículo 2

Créase En El Ramo De Correos La Oficina De Cambio De Bogotá, La Cual Dependerá De La Sección Internacional Del Ministerio, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones, Que Se Pagará Con Imputación Al Capítulo 100, Artículo 1531 Del Presupuesto Vigente: Oficina De Cambio: Una Plaza De Oficial 1°, Con Asignación Mensual De $ 330

Decreto 1759 de 1950 · por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Correos y de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en el ramo de Correos la Oficina de Cambio de Bogotá, la cual dependerá de la Sección Internacional del Ministerio, con el siguiente personal y asignaciones, que se pagará con imputación al Capítulo 100, artículo 1531 del Presupuesto vigente: Oficina de Cambio: Una plaza de Oficial 1°, con asignación mensual de $ 330.00 Una plaza de Oficial, con asignación mensual de 200.00 Seis plazas de Oficiales Clasificadores, con asignación mensual de $ 190 cada una 1.140.00 Dos plazas de Mensajeros, con asignación mensual de $ 175 cada una 350.00 Suman $ 2.020.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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