° Créase en el ramo de Correos la Oficina de Cambio de Bogotá, la cual dependerá de la Sección Internacional del Ministerio, con el siguiente personal y asignaciones, que se pagará con imputación al Capítulo 100, artículo 1531 del Presupuesto vigente: Oficina de Cambio: Una plaza de Oficial 1°, con asignación mensual de $ 330.00 Una plaza de Oficial, con asignación mensual de 200.00 Seis plazas de Oficiales Clasificadores, con asignación mensual de $ 190 cada una 1.140.00 Dos plazas de Mensajeros, con asignación mensual de $ 175 cada una 350.00 Suman $ 2.020.00
Decreto 1759 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Créase En El Ramo De Correos La Oficina De Cambio De Bogotá, La Cual Dependerá De La Sección Internacional Del Ministerio, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones, Que Se Pagará Con Imputación Al Capítulo 100, Artículo 1531 Del Presupuesto Vigente: Oficina De Cambio: Una Plaza De Oficial 1°, Con Asignación Mensual De $ 330
Decreto 1759 de 1950 · por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Correos y de oficinas directas del Ministerio de Correos y Telégrafos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.