Micelio

decreto 956 de 1910

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Considerando · 2 motivos

Que los puertos marítimos de la República han estado y están amenazados por enfermedades pestilenciales, como la peste bubónica y la fiebre amarilla, y;

Que para prevenir la invasión de estas enfermedades es preciso dar cumplimiento a la Ley 17 de 1908, por la cual se aprueba la Convención Sanitaria concluida en Washington el 14 de Octubre de 1905 y firmada por los Delegados de Colombia en el Tercer Congreso Sanitario Internacional Panamericano reunido en Méjico el 2 de Diciembre de 1907;

Artículo 1Destinase La Cantidad De $30

º. Destinase la cantidad de $30.000, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 63 del corriente año, para establecer estaciones sanitarias y obras de saneamiento y para adquirir los aparatos y otros elementos para la defensa sanitaria de los puertos marítimos de la República, en la forma siguiente: Para un aparato de Clayton, de gran modelo, para Puerto Colombia, hasta $ 5.000 Para un lancha de gasolina para el mismo puerto, hasta $ 5.000 Para construir en Puerto Colombia un edificio para hospital de observación o lazareto de cuarentenas y una enfermería para sospechosos adjunta al anterior edifico, hasta $10.000 Para construir en Cartagena un edificio para la estación sanitaria, hasta $ 8.000 Para construir un hospital e observación en puerto de Tumaco $ 2.000 Total $30.000

Artículo 2De Acuerdo Con El Artículo 4º De La Ley 17 De 1908, La Dirección De Las Obras De Puerto Colombia Quedan A Cargo De La Junta Departamental De Higiene Del Atlántico, A La Cual Se Autoriza Para La Compra Del Aparato Clayton Y De La Lancha De Gasolina Que Se Necesita Para Éste; Y Las Obras De Cartagena Estarán Bajo La Dirección De La Junta Departamental De Bolívar

º. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 17 de 1908, la Dirección de las obras de Puerto Colombia quedan a cargo de la junta Departamental de Higiene del Atlántico, a la cual se autoriza para la compra del aparato Clayton y de la lancha de gasolina que se necesita para éste; y las obras de Cartagena estarán bajo la Dirección de la Junta Departamental de Bolívar. El Hospital de observación de Tumaco se construirá bajo la Inspección y dirección del Médico de sanidad y de la Junta de Sanidad del Puerto.

Artículo 3Los Edificios De Que Habla El Artículo 1º Se Construirán De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Haya Dictado O Dicte La Junta Central De Higiene Y De Manera Que Pueda Darse Cumplimiento A La Convención Sanitaria De Washington, Ya Mencionada

º Los edificios de que habla el artículo 1º se construirán de acuerdo con las disposiciones que haya dictado o dicte la Junta Central de Higiene y de manera que pueda darse cumplimiento a la Convención Sanitaria de Washington, ya mencionada.

Artículo 4Las Juntas Departamentales De Higiene De Bolívar Y Del Atlántico Presentaran Sus Cuentas De Cobro Debidamente Comprobadas Y Visadas Por El Respectivo Gobernador, A Las Correspondientes Administraciones De Hacienda Nacional

º. Las Juntas Departamentales de Higiene de Bolívar y del Atlántico presentaran sus cuentas de cobro debidamente comprobadas y visadas por el respectivo Gobernador, a las correspondientes administraciones de Hacienda Nacional. Las que presente la Junta de Sanidad de Tumaco serán visadas por el Prefecto y cubiertas por el Administrador de la Aduana. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho