DecretoVigente
Decreto 1952 de 1991
por el cual se establece un plazo para obtener la certificación de autorización del ejercicio de actividad financiera por parte de las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Cooperativas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Dispondrán De Un Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Fin De Obtener La Certificación De Autorización Para El Ejercicio De La Actividad Financiera, Debiendo Cumplir Con Los Requisitos Señalados En El Artículo 4 O2º Las Entidades Que Al Vencimiento Del Término Señalado En El Artículo Anterior, No Hayan Presentado La Solicitud Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos, Deberán Allegar Al Dancoop Un Programa Para El Desmonte De La Actividad Financiera Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 50 transitorio de la misma Constitución
- Rudolf Hommes REl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Adolfo Miguel Polo SolanoEl Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas