º Las cooperativas a que se refiere el presente Decreto, dispondrán de un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia de esta disposición, a fin de obtener la certificación de autorización para el ejercicio de la actividad financiera, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 o. del Decreto 1134 de 1989.
Artículo 1
º Las Cooperativas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Dispondrán De Un Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Fin De Obtener La Certificación De Autorización Para El Ejercicio De La Actividad Financiera, Debiendo Cumplir Con Los Requisitos Señalados En El Artículo 4 O
Decreto 1952 de 1991 · por el cual se establece un plazo para obtener la certificación de autorización del ejercicio de actividad financiera por parte de las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.