Micelio

Artículo 1

º Las Cooperativas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Dispondrán De Un Término De Cuatro (4) Meses, Contados A Partir De La Vigencia De Esta Disposición, A Fin De Obtener La Certificación De Autorización Para El Ejercicio De La Actividad Financiera, Debiendo Cumplir Con Los Requisitos Señalados En El Artículo 4 O

Decreto 1952 de 1991 · por el cual se establece un plazo para obtener la certificación de autorización del ejercicio de actividad financiera por parte de las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cooperativas a que se refiere el presente Decreto, dispondrán de un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia de esta disposición, a fin de obtener la certificación de autorización para el ejercicio de la actividad financiera, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 o. del Decreto 1134 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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