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decreto 644 de 1985

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Artículo 1La Junta Nacional De Fondos Ganaderos De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 1562 De 1973, Encargada De La Coordinación De Las Acciones De Dichos Fondos, Estará Integrada De La Siguiente Manera: -El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien La Presidirá; -El Superintendente Bancario Primer Delegado, O Su Delegado; -El Director Del Fondo Financiero Agropecuario, O Su Delegado; -El Presidente De La Federación Nacional De Fondos Ganaderos, O Su Delegado; -El Gerente General De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan, O Su Delegado

º La Junta Nacional de Fondos Ganaderos de que trata el artículo 93 del Decreto 1562 de 1973, encargada de la coordinación de las acciones de dichos Fondos, estará integrada de la siguiente manera: -El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; -El Superintendente Bancario Primer Delegado, o su delegado; -El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado; -El Presidente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos, o su delegado; -El Gerente General de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.

Parágrafo

Ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la Junta el Jefe de la Oficina encargada de los programas ganaderos del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 93 Del Decreto 1562 De 1973

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 93 del Decreto 1562 de 1973.