DecretoVigente
Decreto 1264 de 1934
Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para área de una población
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destinase Para Área De Población De Fenicia, En El Corregimiento Del Mismo Nombre, Perteneciente Al Municipio De Río Frío, Departamento Del Valle, Una Zona De2El Expresado Globo De Terreno Lo Adjudicará Por Lotes El Ministerio De Industrias Y Trabajo A Las Personas Que Edifiquen En El, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 98 De 1928, Para Lo Cual El Concejo Municipal De Río Frío Dictara Los Reglamentos De Urbanización Que Estime Convenientes, En Consonancia Con Lo Que Estatuyen El Código Político Y Municipal (Ley 4none De 1913) Y La Ley 97 Del Mismo Año {artículo 4º)3El Derecho A Ocupar Los Lotes En Que El Terreno Sea Dividido Para Urbanizar, No Puede Ser Gravado Con Ningún Impuesto4Quedan A Salvo Los Derechos Adquiridos Con Anterioridad A La Fecha Del Presente Decreto
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