º. Destinase para área de población de Fenicia, en el Corregimiento del mismo nombre, perteneciente al Municipio de Río frío, Departamento del Valle, una zona de. terreno baldío de treinta y cuatro hectáreas y nueve mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados de superficie, zona que está comprendida dentro de los siguientes linderos: De un mojón que está en el ángulo suroeste del terreno (marcado en el plano con la estación 0-10), con rumbo N. 6º E. y 235 metros, al mojón del plano marcado con el número 1; de aquí, con rumbo "Nº 67° y 45 metros, al mojón número 2; de este, con rumbo Nº 3° 30 E. y 407 metros, al mojón número 3; de aquí, con rumbo N., 84° W y 144 metros, al mojón número 4; de éste, con rumbo S. 6° W. y 54 metros, al mojón número 5; de éste, con rumbo N. 84° W. y 248 metros, al mojón número 6; de éste, con rumbo S. 6º W. y 117 metros, al mojón número 7; de aquí, con rumbo N. 84° W. y 184 metros, al mojón número 8; de aquí, con rumbo S. 6º W. y 472 metros, al mojón número 9, y de éste, con rumbo S. 84° E. y 656 metros, al mojón número 10, punto de partida."
Decreto 1264 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Destinase Para Área De Población De Fenicia, En El Corregimiento Del Mismo Nombre, Perteneciente Al Municipio De Río Frío, Departamento Del Valle, Una Zona De
Decreto 1264 de 1934 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para área de una población
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.