Artículo 1Los Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación, Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen 31
° Los gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación, serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados: E. Mezclas que reúnan las condiciones de los párrafos B y C de la Nota (31-2) del presente Capítulo 1% 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos: F, Mezclas que reúnan las condiciones del párrafo B de la Nota (31-3) del presente Capítulo 1 % 31.05 Otros abonos; productos de este Capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos: A. Otros abonos: III. Abonos minerales o químicos, compuestos por lo menos de dos de los fertilizantes: nitrógeno, ácido fosfórico y potasio, mezclas de abonas minerales o químicos, con abonos de origen animad o vegetal: a) Con más de 40% de elementos nutrientes 1%
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Que Su Expedición Y Es Aplicable También A Aquellos Cargamentos Que Habiendo Llegado Con Anterioridad, Aún No Han Sido Nacionalizados
° Este Decreto rige a partir de la fecha que su expedición y es aplicable también a aquellos cargamentos que habiendo llegado con anterioridad, aún no han sido nacionalizados. Comuníquese y cúmplase.