Micelio

decreto 507 de 1911

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Artículo 1Suprímese El Puesto De Liquidador De Los Derechos Diferenciales De Aduana Establecidos Por Los Decretos Números 1381 Y 1415 De 1905

° Suprímese el puesto de Liquidador de los derechos diferenciales de aduana establecidos por los Decretos números 1381 y 1415 de 1905. El Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Nariño volverá á desempeñar estas funciones, de acuerdo con el artículo 8.° del Decreto número 237 de 1906.

Artículo 2Queda Derogado El Artículo 1

° Queda derogado el artículo 1.° del Decreto número 669 de 1908.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda