Micelio

decreto 89 de 1920

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El Gobernador del Departamento de Antioquia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados

Considerando · 1 motivo

Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados; y que, dado el alto precio que en esta plaza han alcanzado los artículos de primera necesidad, no es posible suministrar a los menores alimentación abundante y nutritiva con la suma presupuesta para este gasto;

Artículo 1

A contar del primero de junio postrero, el valor de v la ración alimenticia de cada uno de los asilados en la Casa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento, será, hasta de treinta y dos centavos por cada día. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por medio de la Dirección General de Prisiones, y comuníquese a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Gerente de Rentas Departamentales y Director de la Casa de Menores y Escuela de trabajo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno