En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados
Considerando · 1 motivo
Que el Médico de la Gasa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento ha informado a esta Gobernación que la alimentación que ha estado suministrándose a los menores es escasa e insuficiente por su calidad para la nutrición por razón de la edad y trabajo muscular y mental de los asilados; y que, dado el alto precio que en esta plaza han alcanzado los artículos de primera necesidad, no es posible suministrar a los menores alimentación abundante y nutritiva con la suma presupuesta para este gasto;
Artículo 1
A contar del primero de junio postrero, el valor de v la ración alimenticia de cada uno de los asilados en la Casa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento, será, hasta de treinta y dos centavos por cada día. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por medio de la Dirección General de Prisiones, y comuníquese a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Gerente de Rentas Departamentales y Director de la Casa de Menores y Escuela de trabajo.