Artículo 1Del Expresado Decreto Se Hace Extensiva A Las Personas Que En Su Calidad De Asilados O Emigrados Pasen Al Territorio Del Departamento De Nariño
Artículo único. Apruébase el Decreto del Gobernador del Departamento de Nariño, sobre policía de fronteras, dictado en el presente año, con la siguiente modificación: "La obligación a que se contrae el artículo 1.° del expresado Decreto se hace extensiva a las personas que en su calidad de asilados o emigrados pasen al territorio del Departamento de Nariño." El referido Decreto será enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le dé el curso correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 22 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 24 de enero de 1914. El Ministro de Gobierno, clodomiro RAMIREZ
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno