Micelio

decreto 1593 de 1930

3 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Expedientes Que Deben Levantares Por Los Empleados De La Policía Nacional, Con Ocasión De Haber Contraído La Enfermedad De La Lepra Al Servicio De La Institución Y Con El Objeto De Obtener El Sueldo De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 4ª De 1930 Se Formarán De Acuerdo Con Las Prescripciones Establecidas En Los Decretos Ejecutivos Números 1357 Y 1918 De 1925, Decretos Que Se Expidieron Para Reglamentar Las Leyes 40 De 1922 Y 86 De 1923

º. Los expedientes que deben levantares por los empleados de la Policía Nacional, con ocasión de haber contraído la enfermedad de la lepra al servicio de la institución y con el objeto de obtener el sueldo de que trata el artículo 1º de la Ley 4ª de 1930 se formarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Decretos ejecutivos números 1357 y 1918 de 1925, Decretos que se expidieron para reglamentar las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923.

Artículo 2Dictada Por El Ministerio De Gobierno Una Resolución Favorable, En Vista Del Expediente Que Haya Presentado El Interesado Anterior, Se Comunicará Al Administrador Del Respectivo Lazareto Para Los Efectos Del No Pago De Ración Al Agraciado, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley 4ª Citada

º. Dictada por el Ministerio de Gobierno una resolución favorable, en vista del expediente que haya presentado el interesado anterior, se comunicará al Administrador del respectivo Lazareto para los efectos del no pago de ración al agraciado, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 4ª citada.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

º. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra