Artículo 1Facúltase Á Los Gobernadores De Los Departamentos Para Conceder Á Los Reos De Delitos Que Sean De La Competencia De Los Jueces De Circuito, La Gracia De Que Trata El Artículo Único De La Ley 102 De 1892
° Facúltase á los Gobernadores de los Departamentos para conceder á los reos de delitos que sean de la competencia de los Jueces de Circuito, la gracia de que trata el artículo único de la ley 102 de 1892.
Artículo 2El Gobierno Se Reserva La Facultad De Otorgar La Gracia Á Los Reos De Delitos Que Sean De La Competencia De Los Jueces Superiores
° El Gobierno se reserva la facultad de otorgar la gracia á los reos de delitos que sean de la competencia de los Jueces Superiores.
Artículo 3Los Penados Que Quieran Obtener La Rebaja De Que Trata La Ley Citada, Acompañarán Su Solicitud Con Un Certificado Expedido Por El Juez En Cuya Oficina Esté Archivado El Expediente, En El Cual Conste Si El Reo Es Ó Nó Reincidente, Y Copia Autorizada Del Auto De Proceder Y De Las Sentencias De 1ª Y 2ª Instancia
° Los penados que quieran obtener la rebaja de que trata la ley citada, acompañarán su solicitud con un certificado expedido por el Juez en cuya oficina esté archivado el expediente, en el cual conste si el reo es ó nó reincidente, y copia autorizada del auto de proceder y de las sentencias de 1ª y 2ª instancia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia