DecretoVigente
Decreto 353 de 1893
En desarrollo de la Ley 102 de 1892
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Á Los Gobernadores De Los Departamentos Para Conceder Á Los Reos De Delitos Que Sean De La Competencia De Los Jueces De Circuito, La Gracia De Que Trata El Artículo Único De La Ley 102 De 18922El Gobierno Se Reserva La Facultad De Otorgar La Gracia Á Los Reos De Delitos Que Sean De La Competencia De Los Jueces Superiores3Los Penados Que Quieran Obtener La Rebaja De Que Trata La Ley Citada, Acompañarán Su Solicitud Con Un Certificado Expedido Por El Juez En Cuya Oficina Esté Archivado El Expediente, En El Cual Conste Si El Reo Es Ó Nó Reincidente, Y Copia Autorizada Del Auto De Proceder Y De Las Sentencias De 1ª Y 2ª Instancia
03